éste Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de cobro de costas y de perjuicios presentada por el ciudadano DAMACIO YRALDO RAMOS LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.201.320 y domiciliado en la calle 9, casa sin número barrio de las Brisas de la Leña de la Población de Piritu del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en contra del ciudadano JOSÉ MARÍA VASQUEZ MANZANO, por indebida o inepta acumulación de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.