El Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al acusado HENRY JOSE AMAYA ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano Pedro Oscar Montilla, y en consecuencia le impone el cumplimiento de la Pena de Seis años de presidio más las penas accesorias a la de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal, e igualmente se le condena al pago de las costas procesales, por haber quedado demostrado en el debate oral y público ese ilícito penal. Se ordena como sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de los Llanos. Se establece como calculo provisional para el cumplimiento de la pena dictada el 17 de Julio de 2011.