este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de medida al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.844.856, domiciliado en la calle 6 con avenida 7 casa N° 715 del Barrio Negro Primero de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal