En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JOSE ARTURO HERRERA, ANDRÉS OLIVO MEJÍAS Y HENRY FRANCISCO GOYO RIVERO, antes identificados por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA; imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y ABSUELVE a los acusados DAMASO FELIPE SEGUERÍ, JOSE ALEXANDER CORTEZ por la comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no quedar demostrado en el debate la comisión de ese i.....