Este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JOSE GREGORIO ESCALONA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 20-10-1978, hijo de Josefina Escalona y de Padre desconocido, residenciado en la avenida 27, con callejón B, casa sin número, del Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.493.727, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, vigente para la época, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO RAMON NOGUERA.
No se condena en costas al Estado por haber tenido motivos para acusar.
Por cuanto el acusado JOSE GREGORIO ESCALONA, se encuentra privado de su libertad por esta causa penal, se acue.....