Este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado JOSE LUIS ALMARIO, titular de la cedula de identidad N° 13.703.740 venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, fecha de nacimiento 5-11-1974, soltero, residenciado en la calle 9, con avenida 3, casa Nº7, Barrio El Esfuerzo, Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO) NO DE LAS CONTEMPLADAS COMO DE USO DOMESTICO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia éste último con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO RIVERO y EL ORDEN PUBLICO y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, SEI.....