este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Pública Abogada MARÍA GABRIELA CARMONA, y que le fuera impuesta al acusado JEAN CARLOS CASTELLANO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.003.962, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YIMMY JOSÉ MALVACÍAS APONTE, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar impuesta al referido acusado a los fines de garantizar la comparecencia de éstos a los demás actos