CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL VEGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.278.557, residenciado en el Barrio La Coromoto, Villa Araure Uno, Avenida 20 con calle 8, casa No. 315, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en concordancia con el artículo 460 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALEXIS USECHE CHACÓN y ROSA ANA MARTÍNEZ, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la condena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007.