este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO OCANTO, venezolano, natural de Acarigua (Portuguesa), obrero, Cédula de Identidad N° V-18.844.856, domiciliado en la calle 6 con avenida 7, casa N° 715, Barrio "Negro Primero", Acarigua Estado Portuguesa; y ALVARO BLADIMIR ESCALONA RAMIREZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-17.197.225, residenciado en calle Trujillo, casa N° 48, Barrio Guaruto, Maracay Estado Aragua, al imputársele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA y ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal