este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: EDGAR RAFAEL ROJAS MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.446.219, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-11-1975, residenciado en el Barrio Bella Vista I, calle 2, avenida 6, casa N° 13-04 cerca de la antigua Farmacia Curpa en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.