Es el caso que, en el año 1994 en el ejercicio de la profesión de abogado, defendí a la precitada ciudadana, tal como consta al folio 144 (juramentación) y folios 187 al 191 (escritos de defensa), actuación judicial éstas que implican una limitación desde el punto de vista subjetivo, por lo que al haber actuado como abogado defensor en la causa considero tal hecho causal suficiente y ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.