este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley (POR UNANIMIDAD) ABSUELVE al ciudadano: DAVID DANIEL GALLARDO PIÑA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 09-07-1987, de 20 años de edad, obrero, y titular de la Cédula de Identidad No. 18.871.022, domiciliado en la calle 36 entre avenidas 41 y 41, casa No. 19 del Barrio bella Vista Uno de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal, y el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.