este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALIX AVELINO GUERRERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.281.502, domiciliado en la calle 32 con avenida 37, sector el Palito, sede del restauran 2 y DC de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ SAYAGO, como consecuencia del ABANDONO DE LA ACUSACIÓN por parte del acusador, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 3°, 416 segundo aparte y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.