este Tribunal Primero de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, toma como cierto la información aportada, en virtud de provenir de funcionario con record excelente de asistencia ante este Tribunal, en consecuencia queda justificada sus incomparecencia al juicio oral y publico señalado ut supra, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido al experto DANNY JOSÉ DÍAZ