DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre del poder soberano de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DEL ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 03/08/2012, A LAS 09:40 AM.
Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.
JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ