este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano OSWALDO JOEL JIMENEZ MADROÑERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 05-08-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 5 de diciembre con callejón 01, Casa ~ 02 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 20.158.419, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE CUYO NOMBRES SE OMITE POR ORDEN DE LEY, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política