este Juzgado Primero de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE FIADORES PERSONALES a la ciudadana: MARÍA HERMINIA TORREALBA RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 25.422.511, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 8° eiusdem, que se hará efectiva una vez que se presenten ante el Tribunal los mismos y suscriban el acta respectiva.