DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MANUEL LISAX PINEDA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.556.303, de 32 años de edad, nacido el 11-06-1978, residenciado en el Barrio 5 de diciembre, avenida 14, entre calles 3 y 4, casa N2 22, Acarigua Estado Portuguesa,, por la comisión de los delitos de DETENCION DE CARTUCHO PARA APROVISAR ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS(6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación políti.....