este Tribunal Primero de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, toma como cierto la información aportada por el funcionario WILLIAN AZUAJE, en virtud de provenir de funcionario con record excelente de asistencia ante este Tribunal y los otros razonamientos con relación al experto FRANCO GARCÍA y los testigos ROMULO ANTONIO DORANTE y CARMEN ELENA TORIN, en consecuencia queda justificada sus incomparecencia al juicio oral y publico señalado ut supra, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido a los precitados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.