Este Tribunal Primero de Juicio Nº1 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, toma como cierto la información aportada, en virtud de provenir de una mèdico especialista en la materia y además por estar adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual es de carácter público, en consecuencia queda justificada su incomparecencia al juicio oral y publico que se celebró en esta sede judicial en fechas 10 y 13 de mayo de 2005, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido al experto ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.