En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara extemporáneo la solicitud de corrección solicitada por el ciudadano SIMÓN REYES, por no haber sido presentada dentro de los tres (3) días que señala el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la expedición de Copias Certificadas de la Sentencia condenatoria que riela a los folios 41 al 61 del Código Orgánico Procesal Penal.