Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado JOSE AGUSTIN LEON PIÑA, portador de la cédula de identidad Nº16.040.359, medida cautelar de detención domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio 12 de Octubre, calle 1, avenida 2, casa Nº276, casa de color flaminngo con rejillas blancas, Araure, Estado Portuguesa, quedando bajo la custodia de su hermana la ciudadana SARA ROSA LEON PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº11.541.405.
Regístrese, publíquese y déjese copia para su archivo.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1
Yolimar Pérez López
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