PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: DENISE MARIE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.243.658, domiciliada en el sector Rancho Grande, Plaza 43-07, Puerto Cabello estado Carabobo, por la comisión de los delitos de ESTAFA y HURTO previstos y sancionados en los artículos 464 y 454 ordinal 4° ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MARISOL LINARES LINARES y MARÍA LOURDES ANGULO DE RIO, porque el hecho no se le puede atribuir al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar con el proceso a los demás coacusados en la presente causa, ciudadanos SIMÓN ALFONZO CABAÑAS y JOSÉ GREGORIO PÉREZ.