DECISIÓN
Por los motivos este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con Lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ARILY MAGDALENA PEREZ RODRIGUEZ, asistida por el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, ambos plenamente identificados en los autos, contra el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Moisés Raúl Cordero, por la conculcación del derecho al debido proceso y como integrante de este los derechos a la articulación de un proceso debido, a la defensa y al juez natural previstos en el artículo 49 numerales 1 y 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia con fundamento en los artículos 25, 138 y 139 Constitucionales en concordancia con el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la nulidad absoluta .....