Por las razones antes señaladas se declara con lugar la oposición al embargo preventivo interpuesto por el ciudadano JAIME DE JESUS DUQUE HERRERA, ya identificado, y se acuerda revocar el embargo preventivo realizado en fecha 28 de Abril de 2005 por el Tribunal de ejecución de medidas de los Municipios Páez y Araure y que recayó sobre el vehículo arriba descrito ordenándose la entrega del referido vehículo a su propietario todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de procedimiento Civil. Ofíciese a la depositaría Judicial a los efectos consiguientes.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en Acarigua a los Treinta y un días del mes de Mayo de 2005.