En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados RAFAEL ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.141.944, de treinta y siete (37) años de edad, nacido en fecha 24-10-1969, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana A-21, casa N° 10, Araure, Estado Portuguesa y LUIS ALBERTO GUERRA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 12.896.522, de veintinueve (29) años de edad, nacido en fecha 16-02-1977, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 8, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa por en la comisión del delito de LESONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADOS DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 415 en relación con el artículo 426, ambos del código p.....