DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE MANUEL OBERTO COLMENAREZ, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, previsto y sancionado en el artículo 75 in fine de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por no haberse demostrado la comisión de los referidos delitos y menos aún la responsabilidad penal de los mencionados c.....