En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano CLEIVER JOSE GONZALEZ HURTADO, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°,3°, 5° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL ALVAREZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Numeral 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, en atención a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria, aunada a la circunstancia de no haberse demostrado la participación del referido acusado en l.....