Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Considera este Juzgador a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se indico el juicio oral y público se inició el día 20 de Enero de 2009 y desde su inició surgieron causas que originaron la suspensión de la continuación del debate, lo cual afecta precisamente los principios de concentración e inmediación y siendo hoy 5 de Febrero de 2009 el undécimo día hábil después de la suspensión acordada en fecha 20 de Enero de 2009 es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 20 de Enero de 2009, en consecuencia .....