Se publico la sentencia mediante la cual se CONDENA a la ciudadana CELIS JOSEFINA GOMEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS CIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 CÉNTIMOS (BF. 626,06), mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y la Alcaldía del Municipio Esteller. Se condena también a la acusada al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.