En consecuencia, considerando que los hechos antes narrados son motivos graves, que de manera directa o indirecta pueden afectar mi imparcialidad, siendo todas estas circunstancias causales suficientes de inhibición, en virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es plantear dicha inhibición. Por todo lo antes expuesto este, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de Juicio N°2, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos: 86 ordinales 7° y 8° del código orgánico procesal penal y el artículo 87 ejusdem.
Remítase la presente causa a la oficina de alguacilazgo, a los fines de la distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
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