se publicó la sentencia defnitiva en la que: 1.- SE CONDENA al ciudadano JHON GLEIVER JIMENEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, C.I. 18.843.125, residenciado en el Barrio la Romana, Avenida 06, entre calle 6, callejón San Francisco, casa No. 05-56, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YGINIO RAFAEL CARMONA, a cumplir la pena de 13 años de presidio, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, 2.- SE ABSUELVE al mencionado ciudadano por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de INDIRA MILAGROS LEAL HERNANDEZ.