En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad ABSUELVE a los ciudadanos MANUEL ANTONIO MEDINA BECERRA, LISBELIS COROMOTO VIZCAYA, JOSE LUIS VIZCAYA, VICTOR OCUMARE ROBLES, y JULIO CESAR MONTES, plenamente identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal de los mismos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOAO RODRÍGUEZ DIAZ, en atención a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria, aunada a la circunstancia de no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.
Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo esta.....