Por cuanto el Tribunal observa que del estudio de las actas procesales, que rielan en el expediente de la presente causa, se evidencia que el ciudadano EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-4925838, domiciliado en: Urb: El Este, Av 4, Manzana 10, casa N° 11, Acarigua, Estado Portuguesa, querellado por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, no falto a ninguna de las audiencias convocadas por el tribunal de Juicio N° 04, ni a las audiencias convocada por este Juzgado de Juicio N° 02, y observando que para el momento del juicio, el querellado se encontra en libertad, se constatan, de que el mismo no opondrá obstaculización en el proceso como querellado, por lo tanto, este tribunal DE OFICIO PASA A REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario Art.256 odr. 1° ejusdem, qu.....