En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial penal de Acarigua dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano EUDY ELEAZAR BARRIOS LOPEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-8.661.733, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido el día 06-12-1967, residenciado en la Calle 1, Casa N° 17-26, Barrio Capuchino, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
COSTAS
No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor pú.....