En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado BARNIS OBRAYER LUCENA SANCHEZ, ya identificado, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 04/05/01, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación al beneficio otorgado con ocasión de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del otorgamiento del beneficio.
Notifíquese a sus Defensores y Líbrense.....