Por otra parte, esta Juzgadora observa que hasta la presente fecha, de las actas procesales no se desprende alguna causal establecida en la norma penal adjetiva jurídica que determine la incompetencia de quien representa actualmente el Juzgado Tercero de Juicio de esta jurisdicción penal, por lo tanto, considera esta Juzgadora, que por el principio del Juez Natural consagrado en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Dr. Antulio Guilarte, en competente para conocer el presente asunto penal, por cuanto, siendo el Juez Natural que recibió la causa en la primera distribución, en tal sentido, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalia de los Derechos Fundamentales y en consecuencia se debe remitir la presente causa al Juzgado tercero de juicio. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito.....