Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. EN República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Vista la incomparecencia del acusado, lo procedente y ajustado a derecho se declara interrumpido el debate conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se fija nueva oportunidad para el día 28-03-2007 a las 9:30 am". Se ordena librar la boletas correspondientes
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Ana Dilia Gil Domínguez
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar