En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA SALMERON, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, USO INDEBIDO DE ARMA y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 415, 282 y 185, todos del Código Penal en perjuicio de ALFREDO RAMON LOPEZ CARUCI y EL ORDEN PUBLICO; en virtud de no haberse demostrado la comisión de los referidos delitos atribuidos al mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ha.....