En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano PEDRO JOSE MONTES GALVIS, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ TOVAR, en virtud de que existe duda razonable sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal atribuido.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese, y déjese copia.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo de.....