En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la recusación contenida en el escrito propuesto por el Abogado DERVIS HUWERLY FAUDITO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor definitivo del ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ en contra del ciudadano WILLIAM ALFREDO SALGUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a fin de continuar con el procedimiento. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Suplente de Juicio Nº 2
Abg. Urydy Beatriz Colina
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo