Se dicto auto mediante el cual se NIEGA la solicitud de Revisión de Medida, presentada por el acusado EDGAR ALEXANDER PEREZ ESCALONA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Daniel Angulo Linarez, Denny Macario Alvarado y Gusmari Parra Colmenarez. Se mantiene la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2008, mediante la cual se revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; todo de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y los artículos 250, 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.