CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MAIKER ANTONIO BONILLA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS VICENTE CORDOVA ANGULO; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La Interdicción Civil por el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
En cuanto a la fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal, se fija como fecha probable de cumplimiento de la pena el 04 de marzo de 2019, por cuanto el ac.....