En tal sentido por todo lo expuesto este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LEY DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO. Art. 256 ordinales 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, para acusada: CARMEN ALICIA RAMIREZ HIZARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.798.845, mayor de edad, residenciada en el Barrio La Romana, Callejón C con Avenida 5, Casa N° 28, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JESUS MARIA LUQUE PEREZ. Se ordena acta de compromiso, boleta de reingreso para el lugar donde la acusada cumplirá el arresto domiciliario, y boleta de excarcelación.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREG.....