DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 20.025.464, y ampliamente identificado en las actas que conforman el presente expediente a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO VELIZ, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, Y ASI .....