En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ABSUELVE al ciudadano: ROMULO ELADIO MENDOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.183, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido el día 18-01-1971, residenciado en la Calle 2, casa sin número, El Samán de Tapa de Piedra, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y RICHARD ANTONIO GALEO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.546.845, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 06-06-1971, domiciliado en el Conjunto Residencial Plaza El Sol, Edificio Los Bucares, Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito .....