En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado PEDRO ARGENIS PERAZA, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE EN EXCESO DE DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 407 y 66 del del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO ARGENIS PERAZA (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO; SEGUNDO: ABSUELVE al precitado acusado de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en los artículos 281 y 239 todos del Código Penal, por no estar acreditado el cuerpo del delito.