En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado NATIVIDAD ANTONIO GARCÍA ESCALONA plenamente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO CARLOS AGUILAR PIÑA , más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Se condena también al acusado NATIVIDAD ANTONIO GARCÍA ESCALO.....