En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad CONDENA al acusado WILLINTON JOSE FERNANDEZ REYES, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por ser el autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 460 en relación con el Artículo 82 en su segundo aparte del Código Penal, respectivamente, perpetrados en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JHON ALEXANDER GRATEROL GALLARDO, y de los ciudadanos JULIO.....