Vista la incomparecencia injustificada de las acusadas Denny Carolina Salcedo y Carmen Alicia Ramírez, siendo el décimo día, SE DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia injustificada de las acusadas, considera este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho ordenar la captura inmediata de las acusadas, en tal sentido se DECRETA ORDEN DE CAPTURA de conformidad con los siguientes artículos: 250 Ord. 1º,2º,3º, y Con el segundo aparte del Art. Art. 251; Art. 262 Ord. 2° y 3º; Art. 243, todos del código orgánico procesal penal, CARMEN ALICIA RAMIREZ HIZARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.798.845, mayor de edad, residenciada en el Barrio La Romana, Callejón C con Avenida 5, Casa N° 28, Acarigua, Estado Portuguesa y DENNY CAROLINA SALCEDO HERNANDEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.493.765, residenciada en el Barrio La Romana, Callejón C.....